El rayado de cancha que plantea la nueva Constitución para la Justicia
La propuesta que se votará el 4 de septiembre contempla innovaciones en materia de funcionamiento e instituciones judiciales. Quizás una de las centrales, que el derecho comparado da cuenta de su existencia en otros países del mundo, se refiere al caso de la justicia indígena.
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Los artículos principales del borrador
- De lo aprobado hasta ahora y destinado al borrador, hay algunos aspectos innovadores que han llamado la atención en el apartado de justicia del borrador. Por lo pronto, no habla del Poder Judicial, sino de Sistema Nacional de Justicia y, en ese contexto, introduce el concepto de “jurisdicción”. En su artículo introductorio, el texto sostiene que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.
- La función de jurisdicción “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”. Esta última aseveración lleva a uno de los aspectos más controvertidos de la propuesta, el que dice relación con el concepto de “pluralismo jurídico”.
- En concreto, el artículo 2 de este capítulo establece que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales, que establece esta Constitución, y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
- Adicionalmente, crea lo que llama la “justicia vecinal”, que –según el artículo 19- “se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal”, es decir que “en cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito”.
- El borrador también da cuenta de la creación de otro órgano novedoso como es el Consejo de la Justicia. Según el artículo 27, se trata de “un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.
- Y, por último, le da rango constitucional a la Justicia Ambiental, respecto de la cual detalla que estos tribunales “conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley”. Y crea otros tribunales especializados.
Constitución vigente
La actual Constitución es más bien minimalista respecto de la propuesta que ofrecerá a Chile la Convención Constitucional (CC) y, en su artículo 76, le entrega exclusivamente al Poder judicial “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.
En tanto, en el artículo 77 del Capítulo VI relativo al Poder Judicial añade que “una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”.
Mientras que más abajó, el artículo 79 detalla que “los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”. Este artículo se reproduce en el borrador de la nueva Constitución.
Esto entre otros que especifican los órganos del Poder Judicial y sus respectivas atribuciones.
“Desaparecerá la igualdad ante la ley y la justicia operará en base a un sesgo étnico, retirándose la venda proverbial”.
Pablo Cifuentes
“Será un desafío para la legislación futura la coordinación con el sistema nacional de justicia para personas no indígenas”.
Felipe Bravo
“Fue un error de la Convención no detallar los alcances de la justicia indígena propiamente tal”.
Tomás Jordán
La difícil convivencia del Sistema Nacional
de Justicia y el “pluralismo jurídico”
Preguntas sin resolver, que incluso se han acentuado dadas las discrepancias en la Comisión de Normas Transitorias, plantea el tránsito hacia el nuevo esquema que sugiere el texto de carta fundamental.
Justicia vecinal y tribunales especializados son otros focos de alta expectación.
Uno de los cambios significativos que incorpora la nueva Constitución es la introducción del Sistema Nacional de Justicia, que reemplazará -de aprobarse el respectivo borrador el 4 de septiembre- al vigente Poder Judicial y lo hará de la mano del naciente concepto de “pluralismo jurídico”, el aspecto más controvertido de la propuesta judicial y sobre el cual existen miradas más o menos aprobatorias.
Para el abogado Pablo Cifuentes, socio de CBC & Cía Abogados y experto en litigios civiles y arbitrajes, a partir de este cambio “desaparecerá la igualdad ante la ley y la justicia operará en base a un sesgo étnico, retirándose la venda proverbial”.
Por lo mismo, desde su punto de vista, esta norma estaría “institucionalizando el trato diferenciado en una materia tan básica y esencial como es la justicia, introduciendo una discriminación”, que podría generar un conflicto ciudadano y una “grave inseguridad jurídica, ante la incerteza de la normativa y judicatura que resultará aplicable a un conflicto, dependiendo de quiénes intervengan en aquél”.
El abogado constitucionalista Tomás Jordán es menos categórico, en cuanto a que –según sostiene- aun cuando el pluralismo jurídico reconoce distintas formas de justicia indígena, esto es “siempre y cuando, sean parte de sus propias tradiciones y no significa que todo tema que involucra a estos pueblos deba ser conocido por esa jurisdicción”.
Por lo tanto, dice, habrá asuntos que tendrán que ser conocidos por esta justicia y otros que no.
Además, explica que no quedó definido en la propuesta, y es algo que tendrá que hacer la legislación, entre quienes se aplica esta justicia, aunque la regla general en el derecho comparado es que sea entre personas que pertenecen al mismo pueblo; las materias, que en general son relacionadas con temas comerciales, de familia y algunas penales menores propias de los pueblos, mientras no sean contrarias a los derechos fundamentales ni a los tratados internacionales.
Mientras que el profesor de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, abogado Felipe Bravo, complementa lo señalado por sus predecesores en cuanto a que este tipo de justicia “puede producir dificultades que la ley deberá resolver”.
Por ejemplo, cita, evitar decisiones contradictorias para los mismos hechos, donde algunos demandados o acusados sean juzgados por la justicia indígena y otros por el sistema no indígena.
En todo caso, esta figura no es nueva en el mundo. En el derecho comparado destacan las constituciones de Bolivia, Perú, Paraguay, Colombia, Ecuador, Venezuela y México, que contienen normas sobre esta materia, en América Latina, señala Bravo, y añade que a nivel mundial , “habitualmente se dan los casos de Canadá y Nueva Zelanda”.
Pero cree que “será un desafío para la legislación futura la coordinación con el sistema nacional de justicia para personas no indígenas”. Y Jordán, en esa línea, llama la atención acerca de que “fue un error de la Convención no detallar los alcances de la justicia indígena propiamente tal”.El apellido de “vecinal”
Otro elemento que ha llamado la atención de los abogados en este ámbito del texto borrador de la carta fundamental es la “Justicia Vecinal”, sobre la cual coinciden en que es una innovación que se basa en parte en lo que hoy se conoce como juzgados de policía local.
Para Bravo, lo que se busca con ello es una “renovación” de estos juzgados. Y Jordán agrega que la justicia comunitaria busca que los conflictos entre vecinos se puedan resolver de una manera rápida, adecuada y “no necesariamente con la impronta de un poder impositivo del Estado, sino más bien adecuado a su propias realidades”.
Pero, justo porque no es un instrumento del todo nuevo, Cifuentes reflexiona que “más conveniente sería potenciar y mejorar a los juzgados de policía local, en lugar de generar una nueva judicatura, cuyas atribuciones no se encuentran claras y cuya implementación aparejará, además de grandes costos, grandes incertezas” como qué pasará, por ejemplo con los juzgados de policía local, sus funcionarios y procesos vigentes.¿Especialización?
En cuanto a los tribunales especializados -pensados para absorber a algunos de los actuales, como los administrativos que se harían cargo, entre otros, del actual Tributario y Aduaneros- , Cifuentes estima que “lo relevante habría sido mejorar la institucionalidad existente, en lugar de pretender reiniciarla en la forma ambigua e imprecisa en que la aprobó la Convención”. Jordán estima que constituye “el reconocimiento a una realidad jurídica que viene ocurriendo hace años” en, por ejemplo, materia ambiental, tributaria y de familia, entre otros.
Adicionalmente, Bravo también advierte que “por la creación del Sistema Nacional de Justicia y el nuevo Consejo de la Justicia, que aunque busca separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales, seguramente tendrá dificultades en su implementación, sobre todo para evitar la influencia política en eventuales designaciones”.
De hecho, se trata de un tema incluso no resuelto en la misma comisión de Normas Transitorias.